El Boicot del Alcalde a la Consulta Popular

El Alcalde renuncia a convocar un Pleno Extraordinario para tratar la Consulta Popular y se celebrará por imperativo legal.Recibimos con inmensa tristeza que el Alcalde, faltando a su palabra, haya renunciado a convocar por propia iniciativa un Pleno para tratar la celebración de la Consulta Popular. Hecho que nos hace creer que el Alcalde tiene la voluntad de dificultar la realización de la misma.

Desde que se hizo la petición de esta Consulta por parte de la Plataforma Ciudadana creada al efecto, el Alcalde ha convocado 2 Plenos y en ninguno de ellos ha introducido en el Orden del Día esta cuestión.

Esta situación de parálisis nos llevó a los 3 concejales de Eusko Alkartasuna y a la concejal socialista a solicitar un Pleno Extraordinario según se establece en el artículo  46, punto 2-a, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“…Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada…”.

Esta solicitud se realizó el 6 de Marzo utilizando para ello uno de los medios aceptados en el artículo 38, punto 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.”

Según el artículo 48, punto primero, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local el Alcalde dispone de 4 días hábiles para convocar el Pleno Extraordinario:

“1. Cuando la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Corporación solicite la celebración de sesión extraordinaria del Pleno, el Presidente vendrá obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes la solicitud.”

Transcurrido ese plazo el Pleno Extraordinario queda convocado automáticamente según se establece en el ártículo 46, punto 2-a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“…Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas…”.

Según nuestra interpretación, a la espera de lo que diga la Secretaria Municipal en su informe, el Pleno Extraordinario se celebrará el 24 de marzo, a las 12:00.

Esperamos que el Alcalde acuda al mismo, de lo contrario deberá presidir el Pleno Extraordinario la/el concejal de mayor edad.

Iruzkinak

  1. Por lo que parece, el alcalde tiene mucho miedo a la consulta popular, a pesar de haberse comprometido públicamente a realizarla, y mientras tanto pretende imponernos a todos los usurbildarras, mediante unos escritos y notas que no tienen ningún carácter obligatoiro para los vecinos, unas obligaciones como las de recoger y utilizar los cubos, sacar las basuras en unos horarios y días derterminados, etc. sin que las mismas se hayan publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. ¿Por qué no lo hace?

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  2. Despilfarro en publicidad, boicot a la consulta, todo improbisación, a última hora, corriendo y deprisa, arrancar como sea, resultado final: chapuza monumental.

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  3. Miedo miedo y miedo a lo que pueda decir Usurbil y, lo peor, que se diga que si y luego fracase, totalimision del alcalde y su gobierno

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  4. El alcalde sabe que ha metido la pata hasta el fondo con el PAP y después de todo lo que llevan gastado no sabe ni por donde salir. Tiene todo el pueblo en contra y no quiere verlo. El PAP está encaminado al fracaso total ya que firmas a parte, por lo que veo, 8 de cada 10 usurbildarras están en contra.
    Sólo hay que ver lo que ha pasado en Vilassar de Mar.
    Demos la bienvenida a la basura turista.
    Está claro una cosa, Usurbil va a reducir notablemente la basura recogida...

    ErantzunEzabatu

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